La captación de imágenes por medio de las cámaras de Videovigilancia es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. Se realiza tanto por los particulares para proteger sus bienes, como por los empresarios.
La Videovigilancia permite captación de imágenes, pero su uso afecta a las personas identificadas o identificables, por lo tanto constituyen dato de carácter personal. Por consiguiente, hay que adaptar medidas de carácter técnico y organizativo para que los datos estén debidamente protegidos.
Obligaciones del Responsable de tratamiento
El Responsable tiene que ser capaz de asegurar que el uso de las cámaras cumple con lo estipulado por la ley. Captación de imágenes es una práctica invasiva, por lo tanto deben darse condiciones de uso adecuados y también asegurarse las medidas de protección para que se cumplan las garantías.
Los principios de Videovigilancia
- Se aplica cuando exista captación, grabación, transmisión o conservación de las imágenes.
- Hay que solicitar el consentimiento de los titulares de los datos personales.
- Debe haber una norma con rango de Ley que exima del consentimiento.
- Tiene que cumplir los requisitos adicionales de la normativa existente.
Reglas de uso de las instalaciones
- Debe existir la relación de proporcionalidad entre uso y finalidad de captación.
- Debe informarse sobre la captación de imágenes.
- Sólo es admisible cuando no exista medio menos invasivo.
- Las cámaras instaladas en los espacios privados, no pueden grabar uso de espacios públicos.
- El uso de las cámaras tiene que ser respetuoso con el resto de Ordenamiento jurídico.
Cada caso tiene un tratamiento distinto y habrá que consultar con un experto de protección en Videovigilancia. En el siguiente enlace de la Agencia Española de Protección de Datos pueden encontrar toda la información sobre el tema. En este mismo enlace, también puede encontrar cláusulas a incluir en lo que se refiere al tema de Videovigilancia, según la normativa.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente