El Tribunal Supremo puso fin a un histórico conflicto que enfrentaba a la AEPD con las empresas, dando luz verde a que éstas puedan utilizar datos personales sin el consentimiento de sus titulares cuando para ello tengan un interés legítimo, eliminando el requisito adicional de que además los datos tuvieran que figurar en fuentes accesibles al público.
Tome nota de las siguientes pautas para no poner en riesgo su empresa a la hora de sentirse legitimada a utilizar datos personales para los que no tiene el consentimiento expreso de su titular.
Interés legítimo
Para poder utilizar datos sin consentimiento, debe existir un interés legítimo del responsable (es decir, de su empresa) que, además, debe poder acreditar.
Ponderación
El interés legítimo no es cualquier interés que pueda tener la empresa (económico, comercial, etc.) y que baste con invocarlo para legitimar el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. Por el contrario, es un concepto jurídico indeterminado que en la práctica exige hacer una cuidada ponderación de los intereses en juego, teniendo en cuenta los derechos y libertades de los interesados.
Uno de los criterios que se pueden utilizar para la ponderación es si los datos figuran en fuentes accesibles al público o no, teniendo en cuenta que si la respuesta es afirmativa probablemente permitirían inclinar la balanza a favor del interés legítimo del responsable para efectuar el tratamiento o cesión. Pero este criterio no puede aplicarse sin más, hay que valorar también el principio de calidad y finalidad.
Caso por caso
El análisis para valorar si la empresa tiene un interés legítimo que ampare el tratamiento o cesión de los datos sin el consentimiento de su titular tiene que realizarse caso por caso. No hay un catálogo general de criterios que puedan utilizarse para llevar a cabo la ponderación.
No hay cambios en el principio del consentimiento
El criterio del interés legítimo no anula el principio general del consentimiento, que es la piedra angular sobre la que se sustenta la normativa de privacidad y protección de datos, simplemente matiza una posible excepción a la regla general.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente