Enviar sms (mensajes de texto) y msm (mensajes multimedia) promocionales a clientes a través de teléfono móvil es un envío comercial y está permitido legalmente en virtud de la relación contractual que mantienen, siempre y cuando el interesado le haya prestado su consentimiento inequívoco y explícito. Pero si el cliente manifiesta su voluntad en contrato de recibirlos, entonces esos mensajes se convertirían en comunicaciones comerciales no solicitadas, una actuación prohibida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y también por la normativa de protección de datos.
Y ésa es exactamente la razón por la cual la AEPD ha sancionado a una empresa de telecomunicaciones con una multa tras la denuncia de uno de sus clientes. Así, desde el principio de la relación contractual, el cliente comenzó a recibir mensajes comerciales, por lo que comunicó a la teleoperadora a través de su página web su deseo de no recibir más mensajes publicitarios, es decir, que revocó el consentimiento que previamente había dado. Además, también llamó al teléfono de información de la empresa y una operadora verificó que efectivamente habían recibido su solicitud de cancelación en una conversación que el cliente grabó.
Sin embargo, después de ese momento recibió otros seis mensajes más, por lo que lo denunció ante la AEPD, aportando como pruebas los mensajes recibidos y la grabación telefónica con la operadora.
Las alegaciones de la empresa
La empresa alegó en su defensa que sólo uno de los mensajes podía considerarse de contenido publicitario como tal, pues el resto los consideraba informativos de interés para el cliente.
Opinión de la AEPD
Pero la AEPD echa por tierra estos argumentos partiendo de la propia definición que hace la normativa de «comunicación comercial«, que es: «toda forma de comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional».
Por lo tanto, eran comunicaciones comerciales y el cliente había revocado el consentimiento que previamente había otorgado para recibirlas, por lo que se trató claramente de comunicaciones comerciales no solicitadas, según la AEPD, lo que supone una infracción sancionable con una multa.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente