Son esenciales en materia de protección de datos, los principios de integridad, confidencialidad, limitación de la finalidad y minimización de datos. Los centros educativos deben tener muy claros estos principios en el tratamiento de los datos.
Licitud del tratamiento de datos en los centros educativos
En cuanto a la base jurídica para el tratamiento de los datos, claramente el centro docente, en el caso de que sea un centro privado, podría basarse en la satisfacción de un interés legítimo para dicho tratamiento. En el caso de centros públicosw deberán buscarse otras causas de legitimación, como podría ser el cumplimiento de una misión en interés público. No obstante, en ambos casos, lo habitual es que los alumnos o sus representantes legales, en el caso de menores de edad, presten su consentimiento expreso al formalizar la matrícula, por lo que no sería necesario basarse en una causa de licitud adicional.
Limitación de la finalidad y minimización de datos
La LO 2/2016 exige que solo se traten aquellos datos que sean necesarios para la función educativa y orientadora de los centros. Este aspecto es fundamental, puesto que el centro no podrá recabar cualquier dato que quiera, sino solo aquellos que necesite para poder cumplir correctamente su función educativa y orientadora para con los alumnos. La finalidad del tratamiento debe estar perfectamente definida y delimitada, siendo, en este caso, posibilitar que el centro pueda cumplir con su función.
Los padres o tutores y los propios alumnos deben colaborar en la obtención de la información necesaria para la educación y orientación de los alumnos.
Integridad y confidencialidad
Los datos deben ser tratados de modo que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales. En el tratamiento de los datos del alumnado han de aplicarse normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, y que el profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente