En el ámbito laboral, al igual que en otros ámbitos, los Estados miembros del Espacio Económico Europeo pueden establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores.
Entre las limitaciones básicas se señalan el deber de preservar la dignidad humana de los individuos, sus intereses legítimos y derechos fundamentales.
Hay que prestar especial atención a:
- transparencia del tratamiento
- transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial
- sistemas de supervisión en el lugar de trabajo
Finalidades del tratamiento de datos en el ámbito laboral
Entre las finalidades que legitiman el tratamiento están las siguientes:
- contratación del personal
- ejecución del contrato laboral
- gestión, planificación y organización del trabajo
- igualdad y diversidad en el lugar de trabajo
- salud y seguridad en el trabajo
- protección de los bienes de empleados o clientes
- ejercicio y disfrute de los derechos y prestaciones relacionadas con el empleo
En el contexto laboral el consentimiento del trabajador no es necesario al ser prestado de manera implícita. Pero como las finalidades son muy diversas y a veces sí que puede ser necesario prestación del consentimiento. Cada Estado miembro debe notificar a la Comisión sobre las disposiciones legales que adopte.
En España, las especialidades de la normativa establecen una exención de su aplicación a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en las personas jurídicas, pero sólo respecto del nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, y la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales, pues se entiende que son datos necesarios para que, por medio de estas personas físicas, actúen las jurídicas a quien representan.
Como se dice en el Reglamento, el uso de dato debe realizarse para dirigirse a la persona jurídica, siendo el dato de la persona física el medio para lograr esa finalidad, por eso si en el fichero se recabara algún dato más de los indicados, como el DNI, no nos encontraríamos ante la exención. RLOPD art. 2.2
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente