Se considera «transferencia internacional de datos personales» en sentido legal estricto el envío de datos que se hace fuera de las fronteras del Espacio Económico Europeo (EEE). El movimiento internacional de datos personales entre empresas es algo perfectamente posible, a cualquier país, siempre que con ello no se vea afectada la privacidad de los interesados y se asegure la protección de sus datos personales. Sin embargo, dependiendo del país del destino de los datos personales, ese envío de datos implica cumplir requisitos y trámites muy diferentes.
Tenga en cuenta que sea el país que sea al que su empresa pretenda transferir datos personales, siempre tendrá obligación de cumplir las exigencias previstas por la normativa (medidas de seguridad, deber de secreto, etc.)
CASO 1: Transferencia a países del EEE
Aunque a efectos de la aplicación de la normativa de protección de datos no se considera la transferencia internacional, pero sí constituye una cesión de datos personales. Esto significa que su empresa no tiene que solicitar la autorización de la AEPD para exportar los datos a este otro país pero sí que tiene que recabar el consentimiento de los afectados.
CASO 2: Transferencia a un país con un nivel de protección adecuado
Son aquellos países que la Comisión Europea ha considerado y declarado como tales. En la página de la AEPD hay una lista actualizada de estos países. Transferir los datos personales a estos países se supone cumplir las obligaciones del caso 1 y cumplimentar el apartado correspondiente a las transferencias internacionales.
CASO 3: Transferencia a un país que no ofrece un nivel de protección adecuado
Sólo es posible hacer la transferencia si la autoriza expresamente la AEPD. Las obligaciones serían todas las correspondientes a los casos 1 y 2, más solicitar la autorización para poder realizar la transferencia.
Transferir los datos personales a un país que no ofrece el nivel adecuado de protección sin la autorización de la AEPD constituye una falta muy grave.
Casos excepcionales
Existen casos excepcionales que permiten transferir a un país que no ofrece un adecuado nivel de protección. Sucede cuando la transferencia se hace para prestar o solicitar auxilio judicial internacional, cuando resulte necesaria para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, etc. Y otra excepción es «cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista».
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente