Si su empresa trata datos de carácter personal, ha de cumplir por imperativo legal con le deber de «recabar el consentimiento» de los interesados.
Qué es el consentimiento
El consentimiento es el principio esencial en materia de protección de datos personales, la piedra angular de todo el sistema.
Se entiende por consentimiento «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen».
Debe ser:
- libre
- específico
- informado
- inequívoco
Tipos de consentimiento
La normativa de protección de datos admite tres tipo de consentimiento:
- Expreso. Exige una actuación por parte del interesado, que declara de forma clara e inequívoca que acepta o consiente el tratamiento o la cesión de los que se le informa mediante la expresión de su voluntad.
- Presunto. Se desprende del comportamiento del interesado. Es decir, que exige que se hayan producido actos por parte de la persona de lo que se manifiesta o se deduce que presta su consentimiento.
- Tácito. A diferencia del presunto, no se deriva de actos del interesado, sino precisamente de su falta de actuación, de su silencio.
Lo que dice el RGPD al respecto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE 2016/679), cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para cada una de ellas.
No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de trece años.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente