Con el aumento de uso de nuevas tecnologías, a menudo nos preguntamos, qué va a suceder con lo que hemos realizado digitalmente. Seguramente es un buen momento para reflexionar sobre el testamento digital.
Qué es testamento digital
El testamento digital aparece regulado en la LOPD GDD.
El testamento digital se podría definir como el documento con:
- todas las cuentas de correo,
- sitios webs,
- blogs,
- redes sociales,
- contraseñas,
- dominios,
- dinero virtual,
- información en la nube,
- la huella digital,
- etc.
Se trata de un documento donde se preverá que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador.
Este testamento digital ha de formalizarse ante notario, al igual que el testamento normal.
Quién puede ejercer los derechos en el testamento digital
Las personas habilitadas a ejercer este derecho son:
- los familiares y los herederos de la persona fallecida,
- el albacea testamentario,
- las personas u organismos seleccionados o designados de forma explícita para ello,
- en caso de menores, sus tutores, representantes legales, o el propio Ministerio Fiscal,
- en caso de discapacitados, las personas designadas para su apoyo.
Testamentos y sus tipos
Según el código civil, existen distintos tipos de testamento común:
- Ológrafo. Cuando el testador lo escribe por si mismo en la forma y requisitos que establece el artículo 688 del Código Civil.
- Abierto. El testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. Esta últimas quedaran informadas de lo que en él se dispone (notario).
- Cerrado. Cuando el testador sin revelar su última voluntad declara que esta está contenida en el documento que presenta a quien ha de autorizar su acto (notario)
Qué dice la LOPD GDD
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
El testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar será nulo. Del mismo modo, si una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada o «abintestato» y también se hace necesario la presencia de Notario.