La telemedicina y los servicios médicos a distancia se está instalando poco a poco en nuestra sociedad. ¿Cómo afecta a la privacidad de los datos médicos? En este artículo hablamos sobre la protección de datos en la medicina online, sobre las obligaciones, riesgos y retos futuros.
Telemedicina y obligación de cumplir la ley
Los profesionales que ejercen la medicina online en España están obligados a cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es así porque tratan datos personales de usuarios, pacientes, proveedores, etc.
Además, los médicos que ejercen a distancia manejan información sanitaria. Es decir, se trata de datos especialmente protegidos según la normativa, por lo que están obligados a cumplir una serie de obligaciones especiales al respecto.
Requisitos y obligaciones a cumplir
Entre otros requisitos, están obligados a cumplir con el deber de informar. Para cumplir con este deber es necesario informar sobre:
- identidad de los responsables del tratamiento,
- base legal que legitima dicho tratamiento,
- finalidad del tratamiento,
- cesión de datos a terceros,
- plazo de conservación de datos,
- vías para ejercer los derechos,
- etc.
También hay que llevar el registro de actividades del tratamiento. Los que ejercen este trabajo deben documentar y mantener un registro detallado de todas las actividades de tratamiento de datos personales. Este registro debe estar disponible para la Agencia Española de Protección de Datos si se solicita.
Por otro lado, también deben obtener el consentimiento explícito del paciente para poder tratar sus datos personales y de salud. Este consentimiento debe ser claro, específico e informado. El paciente debe tener acceso a la información al respecto en todo el momento.
La telemedicina y el DPD
Los centros sanitarios están incluidos en los sectores obligados a contar con Delegado de Protección de Datos. En el caso de plataformas de telemedicina que gestionan un volumen importante de datos médicos, podría ser necesario nombrar un DPO.
Sin embargo, tal y como señala el mismo artículo, quedan excluidos de esta obligación aquellos profesionales de la medicina que ejerzan su actividad a título individual. Por lo tanto, en este caso, la obligación de tener un DPO dependerá de la modalidad bajo la que el profesional ejerce su actividad.