El tamaño de la empresa no importa
A la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no le influye a la hora de fijar el importe de una sanción económica a una empresa si ésta es grande o pequeña o que se vea obligada a cerrar dada la cuantía de la sanción. Así lo ha reconocido expresamente la propia Agencia al resolver un procedimiento de una pequeña empresa dedica a realizar envíos publicitarios.
Hechos que han llevado a la infracción
La empresa envió faxes promocionales al despacho de un abogado, quien lo denunció ante la AEPD, que concluyó afirmando que la empresa había cometido una infracción de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Correo Electrónico (LSSI), cuyo control también corresponde a la AEPD, pues para realizar envíos por fax es necesario el consentimiento expreso previo de los receptores, sin que sea válido el consentimiento tácito por falta de oposición ni exima de él el que los datos se obtengan de fuentes públicas.
La sanción impuesta
Esa infracción lleva aparejada una sanción de entre 30.001 y 150.000 euros. La AEPD impuso la multa en su cuantía mínima pero no atendiendo a su tamaño o facturación, sino a la «inexistencia de intencionalidad», puesto que el que se trate «de una empresa que de resultar sancionada tendría que cerrar las puertas dejando a varias familias en el desempleo» es algo que «no puede ser atendido para la graduación de la sanción», argumenta la AEPD.
En resumen, hemos pasado a tener una ley (¡una de las más exigentes del mundo!) que protege unos derechos frente a los que se ha creado una gran sensibilidad social y en la que la parte más débil han pasado a ser las empresas. Además, una empresa puede encontrarse con que ha infringido la ley (y ser denunciada y sancionada por ello) sin que haya existido mala voluntad e incluso sin haberse dado cuenta.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente