Las imágenes de videovigilancia, en principio, no son categorías especiales de datos, salvo que puedan transmitir datos relativos a la salud o cualquier otra circunstancia relativa a tales categorías de datos (origen étnico o racial, vida sexual, convicciones religiosas, etc.). O se refieran a imágenes faciales dirigidas a identificar de manera única a una persona. [Leer más…]
Videovigilancia en relaciones laborales
Según la AEPD, la grabación de la imagen y/o sonido de una persona (videovigilancia), ya sea trabajador o no de la empresa, es un dato personal.
Las imágenes que capta una cámara de videovigilancia
La práctica muy habitual en todo tipo de tiendas de tener una cámara de videovigilancia que no graba las imágenes, sino que se muestran emitiéndolas en tiempo real en un monitor a la vista del público, con fines disuasorios, es una infracción de carácter grave. Según la AEPD, exponer las imágenes captadas a la vista de todo el que entre en la tienda incumple el principio de proporcionalidad, pues es suficientemente disuasorio de cara a evitar hurtos el cartel informativo y la propia existencia de la cámara. [Leer más…]
Guía sobre el uso de Videocámaras
La AEPD ha publicado un nuevo documento «Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades«, que forma parte de un conjunto de publicaciones sectoriales que va haciendo. Se analiza el uso de las videocámaras con fines de seguridad, incluyendo también el análisis de supuesto específicos. Y también se recogen numerosos casos en que las videocámaras se utilizan para finalidades diferentes al de la seguridad. [Leer más…]
Preguntas que debe hacerse antes de instalar cámaras de videovigilancia
La instalación de cámaras de videovigilancia es una práctica cada vez más extendida pero, al ser un medio tan invasivo, las probabilidades de denuncia e infracción son muy elevadas. Evalúe con estas preguntas si en su empresa es una medida válida y legalmente segura.
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Videovigilancia y el nuevo Reglamento
La captación de imágenes por medio de las cámaras de Videovigilancia es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. Se realiza tanto por los particulares para proteger sus bienes, como por los empresarios.
La Videovigilancia permite captación de imágenes, pero su uso afecta a las personas identificadas o identificables, por lo tanto constituyen dato de carácter personal. Por consiguiente, hay que adaptar medidas de carácter técnico y organizativo para que los datos estén debidamente protegidos.
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