En el caso de fusiones, una interpretación literal de la normativa implicaría que el acceso a la información por la empresa absorbente o resultante de la fusión únicamente podría tener lugar una vez que la operación se haya llevado completamente a cabo. Esto es así puesto que sólo a partir de ese momento sería posible entender que se ha producido la subrogación, mientras que hasta ese momento las entidades intervinientes tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y el acceso recíproco a los datos personales contenidos en ficheros de los que son titulares una y otra se consideraría una cesión no consentida por los afectados. [Leer más…]
Tratamiento de datos
¿Qué es tratamiento de datos según RGPD?
El artículo 5.1 del RLOPD define al tratamiento de datos como «cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias».
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Tratamiento de datos en el ámbito laboral
En el ámbito laboral, al igual que en otros ámbitos, los Estados miembros del Espacio Económico Europeo pueden establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores.
Entre las limitaciones básicas se señalan el deber de preservar la dignidad humana de los individuos, sus intereses legítimos y derechos fundamentales.
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