Las empresas cuando hacen subcontratación de sus actividades con otras deben comprobar que sus subcontratistas están al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de la SS, pues si no fuera así responden solidariamente ante los trabajadores y ante la Seguridad Social. La AEPD ha cambiado el criterio y ya no se opone a que el subcontratista justifique estar al día en sus pagos mediante la entrega de las nóminas o los TC2 de sus trabajadores aún sin el consentimiento expreso de éstos.
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