Quien denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos hechos que considera que constituyen una infracción de la normativa no tiene legitimación para recurrir en la vía jurisdiccional frente a la resolución que haya dictado al respecto esa agencia. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo contradiciendo radicalmente a la Audiencia Nacional en una sentencia.
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