Los datos deben ser mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Superado este tiempo, sólo pueden conservarse durante períodos más largos con las finalidades de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, siendo en ocasiones preciso, en orden a salvaguardar el principio de minimización, proceder a la seudonimización de los datos, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el RGPD para proteger los derechos del interesado. [Leer más…]
Principio de finalidad del tratamiento
Respecto de los fines, el RGPD determina que deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. La finalidad es un aspecto clave del tratamiento, pues no sólo permite iniciar la recogida de los datos, sino que le acompañará a lo largo de su vida determinando, tanto los tipos de datos que permite recoger, como limitando el uso posterior del tratamiento sólo a finalidades compatibles con la inicial que se concretan en fines de interés público, investigación científica e histórica o fines estadísticos. [Leer más…]
Principio de licitud
Los datos personales deben ser tratados de acuerdo con el principio de licitud, lealtad y ser transparentes en relación con el interesado, como establece el RGPD art.5. El tratamiento sólo será lícito si se cumple alguna de las circunstancias allí previstas. [Leer más…]