La recogida de datos personales en caso de sorteos y concursos obliga a obtener el consentimiento de quien va a dejarlos y, a la vez, informarle previamente de los derechos que le asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos, etc. Ambas cosas se llevan a cabo en la práctica a través de la inclusión en el formulario de una leyenda informativa que contenga todos los puntos anteriores.
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Es importante la verificación de la edad
Para contar con el consentimiento de un joven de entre 13 y 18 años no basta con que al preguntarle éste afirme que tiene más de 13 años (por ejemplo, cuando rellena un formulario, responde por teléfono o a través de internet). ¿Es menor es quien dice ser?, ¿tiene la edad que asegura tener?
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La mayoría de edad en protección de datos
Aunque una persona no tiene mayoría de edad hasta los 18 años, a efectos de prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales la frontera legal está en los 13 años. Es decir, que a partir de los 13 años ese menor puede dar su consentimiento por sí mismo para el tratamiento de sus datos personales, mientras que si tiene menos de 13 años hay que pedírselo a sus padres o tutores. Esta es una de las cautelas que debe tener en cuenta su empresa si va a tratar datos de menores de edad.
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Consentimiento de menores, la asignatura pendiente
Si su empresa recaba y trata datos de menores de edad, debe saber que la frontera para tener su consentimiento (o tener que solicitar el de sus padres) está en los 13 años, según el nuevo Reglamento Europeo. La Agencia Española de Protección de Datos está muy sensibilizada con los datos de menores que circulan por la red. Le ofrecemos un caso real que pone de manifiesto dónde está el peligro para las empresas.
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Precauciones extras para datos de menores de edad
Los datos personales que contiene un fichero pertenezcan a menores de edad no supone ninguna diferencia en aspectos como las medidas de seguridad o el deber de secreto y confidencialidad. Si su empresa está confeccionando un fichero que incluye datos de menores de edad, deberá poner especial énfasis en el consentimiento que éstos deben darle.
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Protección de datos en los centros educativos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado recientemente una guía de orientación para los centros educativos. En este artículo haremos un pequeño resumen. Y en este enlace pueden ver varios vídeos muy educativos sobre el tema.
Objetivo de la guía
Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones diarias necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y sus familiares constantemente. [Leer más…]
Protege los datos de menores
Recabar los datos de menores
Para recabar los datos de menores de edad hace falta el consentimiento de los padres o tutores si son menores de 14 años. Los mayores de esa edad pueden prestar por ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos.
El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de controversia, cualquiera de los dos podrá acudir a la justicia, quién decidirá al respecto.
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