El artículo 91.1 del RGPD establece que: “Cuando en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del RGPD, un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento”. En este artículo trataremos el tema de gestión de datos por las entidades religiosas y, por ende, la Iglesia.
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