Fotografía y normativa de protección de datos
La imagen de una persona es un dato de carácter personal. Su recogida constituye un tratamiento. La localización de una imagen en concreto implica que hay algún tipo de estructuración de fichero (es decir, que existiendo una fotografía se presupone que existe fichero). Cada persona decide sobre la difusión de su propia imagen como dato personal, lo que merece protección (si bien este derecho puede ceder ante la prevalencia de otros derechos y libertades también constitucionalmente reconocidos, como la libertad de información, la de expresión, la propiedad intelectual, etc.) [Leer más…]