El Estatuto de Trabajadores en su art. 55.1 prevé que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Por ello, la inexistencia de comunicación escrita determina de forma automática la improcedencia del despido. [Leer más…]
Despido colectivo y protección de datos
Cuando se realiza despido colectivo, se maneja el enorme volumen de información que debe utilizarse en estos procedimientos. En qué medida tales informaciones afectan al derecho de protección de datos personales constituye una duda más que razonable. [Leer más…]
En caso de un despido, cuidado con la normativa de protección de datos
Si su empresa va a despedir a un trabajador, no sólo deberá tener en cuenta todos los requisitos a los que obliga la legislación laboral, sino que no podrá perder de vista al hacerlo las limitaciones de la normativa de protección de datos. En ocasiones, lo que permite la legislación laboral, está en contradicción con los preceptos de la normativa de protección de datos.
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