RGPD en su artículo 26 crea una una nueva figura inexistente hasta ahora: el corresponsable del tratamiento. El Reglamento no nos muestra una definición como tal de la figura, pero nos indica cuándo podemos estar ante uno: «cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento». [Leer más…]