El día 13 de noviembre de 2020 entró en vigor la Ley 6/2020 que regula los determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta nueva ley es de obligado cumplimiento para las compañías que ofrecen servicios electrónicos de confianza en España, y por tanto, también afecta a los certificados electrónicos que expiden dichas entidades y a las empresas que los usan.
¿Qué son los servicios electrónicos de confianza?
Con este nombre se denominan
- los servicios de creación,
- verificación,
- validación de firmas electrónicas,
- sellos electrónicos,
- sellos de tiempo,
- servicios de entrega electrónica certificados,
- los certificados relativos a estos servicios,
- los certificados para la autenticación de sitios web y la preservación de todos ellos,
- etc.
Procedencia de la ley
Esta ley está derivada de la transposición del Reglamento europeo 910/2014 que se refiere a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, también conocido por sus siglas en inglés como eIDAS. De esta forma, España ha estandarizado su normativa con el resto de países miembros de la Unión Europea.
Tipos de prestadores de servicios de confianza
Todos los prestadores de servicios de confianza deben estar registrados ante el organismo competente. Los certificados cualificados podrán emitirse a nombre de:
- Una persona física.
- Una persona jurídica.
- Mediante pseudónimo, ya sea una persona física o jurídica.
Novedades de la ley 6/2020
Una de las novedades es que los prestadores de estos servicios deberán garantizar que la información contenida en los certificados que nos ofrecen sea veraz y acorde con la normativa.
En el caso de prestadores cualificados que pertenezcan al sector privado, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para poder operar.
No se podrán emitir certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Por último, se introduce un aspecto novedoso, añadiendo el art. 12 a la LSSI, que es el derecho a la portabilidad de datos no personales.
Pueden descargar el documento completo en el siguiente enlace.