En el sector asegurador (de seguros) se aplican, como es obvio, todos los principios de protección de datos regulados en el RGPD y LOPD. De entre ellos debe hacerse una referencia especial al principio de licitud, con el fin de determinar la base jurídica de los tratamientos.
Base de tratamiento en el sector de seguros
El tratamiento puede basarse en:
- consentimiento del afectado,
- ejecución del contrato,
- cumplimiento de una obligación legal,
- para proteger intereses vitales,
- en interés público,
- etc.
Licitud del tratamiento en el sector de seguros
Sobre la licitud del tratamiento se parte del principio general de que las entidades aseguradoras pueden tratar los datos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados, así como de sus derechohabientes sin necesidad de contar con su consentimiento.
El tratamiento de los datos con la finalidad distinta debe contar con el consentimiento específico de los interesados.
Tratamiento de datos en el contrato de reaseguro
Las entidades aseguradoras pueden comunicar a sus entidades reaseguradoras, sin consentimiento del tomador de seguro, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado, los datos que sean estrictamente necesarios para la celebración del contrato de reaseguro o la realización de las operaciones conexas.
Las operaciones conexas se debe entender la realización de estudios estadísticos o actuariales, análisis de riesgos o investigaciones para sus clientes, así como cualquier otra actividad relacionada o derivada de la actividad reaseguradora.
Plazos de conservación
Las entidades aseguradoras deben proceder, en el plazo de 10 días, a la cancelación de los datos que les hubieran sido facilitados con anterioridad a la celebración de un contrato, si el mismo no llega a celebrarse.
Los sujetos obligados deben conservar durante un período de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la L10/2010, procediendo tras el mismo a su eliminación.
Nombramiento de delegado de protección de datos
Es obligatorio que las entidades que tratan con los seguros tengan designado un delegado de protección de datos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente