El sector educativo es uno de los sectores en los que más impacto tiene la normativa en materia de protección de datos. Esto sucede principalmente por dos motivos: por un lado, por el gran volumen de datos personales que tratan diariamente los centros docentes, y, por otro, porque los titulares de muchos de estos datos son menores de edad.
Por ello, resulta esencial que todas las personas que formen parte de la estructura organizativa del centro educativo conozcan que todos los sujetos que se relacionan de una u otra forma con él (alumnado, familiares, personal docente, personal administrativo, directivos, proveedores, etc.) tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal que de ellos se traten y que, además, este es un derecho fundamental protegido como tal en nuestro ordenamiento jurídico, con todas las garantías que ello implica.
Clasificación
Es fundamental recordar la clasificación (LO 2/2016 art. 108) de los centros educativos:
- Centros docentes públicos (aquellos cuyo titular sea una Administración pública)
- Sector docente privado (aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado)
- Centros privados concertados (los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido)
Obligaciones del sector educativo
Por un lado, una de las obligaciones del centro educativo es la de nombrar un delegado de protección de datos. Y ello no solo por el tratamiento a gran escala que pueda llevar a cabo de categorías especiales de datos, como los datos de salud, sino porque el gran volumen de datos que tratan diariamente hace imprescindible que cuenten con un profesional especializado en la materia que les guíe y les asesore.
Otra de las obligaciones es la necesidad de llevar un registro de actividades de tratamiento, que sustituye a la anterior obligación de inscripción de ficheros, y que debe contener todos los aspectos recogidos en el art. 30 del RGPD.
Por otro lado, el centro educativo está obligado a realizar evaluaciones de impacto de las operaciones de tratamiento que pretenda llevar a cabo en la protección de datos personales siempre que el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Finalmente, el sistema educativo tiene la obligación de garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales respetuoso con el derecho fundamental a la protección de datos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente