El RGPD apenas tiene referencias expresas al tratamiento de datos por parte del sector asegurador. Tan solo, al referirse al tratamiento de datos de salud, que se considera lícito por razones de interés público, aún sin consentimiento de los interesados. Y señala que este tratamiento no debe dar lugar a que terceros (empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias) traten los datos personales con otros fines (RGPD considerando 54).En ausencia de referencias expresas se concluye que, en principio, deben aplicar el Reglamento como cualquier otro responsable o encargado. Pero hay bastantes peculiaridades.
Base jurídica de los tratamientos
Entre los principios aplicables al sector asegurador cabe destacar el principio de licitud para determinar la base jurídica de los tratamiento. El tratamiento puede basarse en:
- el consentimiento de los afectados
- la ejecución de un contrato
- proteger intereses vitales
- interés público
- etc.
Se permite el tratamiento de las categorías especiales de datos, cuando es necesario para:
- interés público esencial
- medicina preventiva o laboral
- evaluación de la capacidad laboral del trabajador
- diagnóstico médico
- prestación de asistencia
- etc.
Licitud del tratamiento en el sector asegurador
Se parte del principio general de que las entidades aseguradoras pueden tratar los datos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados, así como de sus derechohabientes sin necesidad de contar con su consentimiento a los solos efectos de garantizar el pleno cumplimiento del contrato de seguro.
Y también para cumplir las obligaciones establecidas en la propia Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Tratamiento de datos de salud sin consentimiento de los interesados
Se puede realizar en los siguientes supuestos:
- Para la determinación de la asistencia sanitaria que hubiera debido facilitarse al perjudicado, así como la indemnización que proceda.
- Para el adecuado abono a los prestadores sanitarios o el reintegro al asegurado o sus beneficiarios de los gastos de asistencia sanitaria.
Las entidades aseguradoras deben informar al asegurado, beneficiario o al tercero perjudicado acerca del tratamiento y, en su caso, de la cesión de los datos de salud.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente