Las sanciones previstas en el RGPD art. 83.4, 5 y 6 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el Reglamento artículo 83.2. En este artículo especificaremos algunos de ellos.
Criterios a tener en cuenta
Entre los criterios cabe señalar:
- La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
- La intencionalidad o negligencia en la infracción.
- Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.
- El grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado.
- Toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento.
- El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
- Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.
- La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
También hay que tener en cuenta
- El carácter continuado de la infracción.
- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
- Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
- La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
- La afectación a los derechos de los menores.
- Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
- El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado.
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