Ser representante sindical no justifica acceder a cualquier documentación laboral. En el fallo, de 9 de febrero de 2021, el alto tribunal delimita el alcance de la protección como datos personales de los datos profesionales.
Acceso a datos por parte del representante sindical
En concreto, se trata de un caso cuando un representante sindical solicita acceder a cualquier información, en base a la función sindical. La mera invocación, sin justificación alguna, de la representación sindical, lógicamente no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación.
¿Qué es un dato personal?
Para el Tribunal, el derecho fundamental a la protección de datos se refiere a cualquier dato de la persona en las áreas en las que se desenvuelve.
La protección de datos no se reduce sólo a los datos sensibles de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal. Se refiere a los datos, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, según subraya la sentencia.
Solicitud de información por el representante sindical
En la solicitud de información no se ofrece ninguna explicación sobre su posible utilidad para el cumplimiento de las tareas sindicales.
Tampoco se intenta vincular su solicitud de datos con las tareas legalmente atribuidas a los representantes sindicales. Por lo tanto, no se han justificado las razones suficientes por las que resultaba necesario, relevante, o simplemente conveniente, que se procediera a un volcado masivo e indiscriminado de datos personales.
No hay vulneración de la libertad sindical
El Supremo realiza un estudio del alcance de la protección de datos de carácter personal y concluye que la denegación de la información laboral solicitada no ha supuesto ninguna vulneración de la libertad sindical. La libertad sindical que consiste en la denegación de la información solicitada, que sólo podrá facilitarse conforme a las prescripciones de la normativa vigente de protección de datos.