¿Podemos enviar publicidad a nuestros clientes?
Tenemos números particulares de teléfono móvil, direcciones de correo electrónico de nuestros clientes porque se los solicitamos al comienzo de la relación comercial. Nunca los hemos utilizado con fines publicitarios y queremos empezar a hacerlo. ¿Podemos?
Respuesta
Dado que, al ser clientes, existe una relación contractual previa entre su empresa y los destinatarios de los mensajes publicitarios, no es necesario su consentimiento para poder enviarles la publicidad. Eso significa que sólo podrán enviar publicidad a clientes actuales (y no a antiguos clientes ni a clientes potenciales, de quienes tendrían que tener el consentimiento para poder hacerlo).
Tipo de productos
La publicidad que envíen debe referirse a productos o servicios similares a aquellos de los que ya son clientes. Además, al enviar el mensaje deben proporcionar a los destinatarios información clara sobre su identidad como remitentes, de forma que el usuario pueda ponerse en contacto con ustedes sin dificultad. Del mismo modo, se les debe ofrecer una forma sencilla y gratuita de ejercer el derecho de oposición a recibir más mensajes (por ejemplo, facilitando un correo electrónico, número de teléfono gratuito, etc.)
En cualquier caso, la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información electrónico exige que antes de cada mensaje éste comience con la palabra «Publicidad» o bien su abreviatura «Publi».
¡No es recomendable!
De todas formas, hablando de teléfonos móviles, no es recomendable abusar de este canal como medio publicitario, puesto que es un tanto intrusivo y, además, usarlo también como forma de fidelización de los clientes, proporcionando a los clientes información de valor. También podría plantearse avisarles previamente antes de empezar a emplear el sistema de los teléfonos móviles con fines publicitarios, para evitar el rechazo, y dando a los clientes la posibilidad de oponerse a este uso.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente