Recabar los datos de menores
Para recabar los datos de menores de edad hace falta el consentimiento de los padres o tutores si son menores de 14 años. Los mayores de esa edad pueden prestar por ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos.
El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de controversia, cualquiera de los dos podrá acudir a la justicia, quién decidirá al respecto.
En el supuesto de padres separados en el que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a uno de los progenitores, pero ambos conservan la patria potestad, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al Juez correspondiente.
Ejercicio de derechos de menores
Los derechos de ARCO son personales y sólo se pueden ejercer por los titulares de los datos, o por un tercero que los represente debidamente.
En el caso de los menores de 14 años el ejercicio de los derechos ARCO se realizará siempre por los que tienen la patria potestad o por sus tutores legales.
Los mayores de 14 años se encuentran habilitados para el ejercicio de los derechos ARCO, siendo necesaria su autorización para que los ejerzan sus padres o tutores.
Solicitar datos de familia de los menores de edad
En ningún caso se puede obtener información sobre las características de los miembros de familia del menor de edad (18 años), sobre las actividades profesionales de los padres, etc.
Como excepción sí que se podrá recoger los datos de identidad y dirección de los padres o tutores con el fin de poder dirigirse a ellos en los casos que la Ley lo exija.
Publicar la imagen de un menor de 14 años en un medio de difusión
En el caso de recabar los datos de menores como las imágenes o vídeos, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores legales. Captar y publicar las imágenes de una persona es un tratamiento de datos de carácter personal, excepto que se realice en el ámbito personal y doméstico.
Si se llega a publicar la imagen sin que se haya prestado el consentimiento, se puede ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de datos, quien tiene un plazo de 10 días para atender la petición o explicar por qué no la atiende.
Hablando de los datos de menores hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como también la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Imágenes o vídeos de eventos escolares
En el caso de que el centro escolar procede a recabar los datos de menores mediante grabación de imágenes, deberá informar a los interesados (propios menores si tienen más de 14 años o los padres) de la finalidad de la grabación y de la difusión posterior y pedir consentimiento.
Si son los propios familiares que vana tomar imágenes de los alumnos, no se aplicaría la normativa de protección de datos, porque se entendería que son actividades propias de la vida privada.
Sería una buena práctica al solicitar el consentimiento, informar a los padres de la posibilidades de gramar imágenes del evento para un uso doméstico.
Acceso de los padres a las historias clínicas de sus hijos mayores de 14 años
Según el artículo 154 del Código Civil, los padres pueden acceder a la información de salud de sus hijos para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de la patria potestad. Sólo los titulares de la patria potestad tienen derecho a acceder a la historia clínica.
Al mismo tiempo, el menor de edad también podría ejercer el derecho de acceso a su historia clínica a partir de los 14 años, si bien este ejercicio no puede entenderse como limitación al derecho de los titulares de la patria potestad del menor no emancipado a acceder a su historia clínica.
Las reclamaciones en los casos de la negativa a entregar las historias clínicas de los menores a los progenitores que ostenten la patria potestad habrán de dirigirse a las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.
Más información sobre menores en la protección de datos
Toda la información en materia de protección de datos y menores está disponible en la página web tudecideseninternet.es
Dicha página contiene tanto las guías de la Agencia como otros materiales multimedia para la formación y concienciación acerca de la privacidad de los menores, particularmente en el mundo de Internet. Esta información está enfocada a los propios menores, los padres y los profesores.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente