Los datos deben ser mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Superado este tiempo, sólo pueden conservarse durante períodos más largos con las finalidades de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, siendo en ocasiones preciso, en orden a salvaguardar el principio de minimización, proceder a la seudonimización de los datos, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el RGPD para proteger los derechos del interesado.
Deber de cancelación
Se establece el deber de destruir o devolver los datos al responsable una vez cumplida la prestación contractual. Ahora bien, en el caso de que exista una previsión legal que exija su conservación, no procederá la destrucción de los datos sino que deberá procederse a la devolución de los datos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Plazo de conservación de los datos
Diversos preceptos legales establecen un plazo de conservación de los datos por servir a otras finalidades compatibles con el tratamiento inicial. Los datos deben ser conservados durante los plazos que se señalen en las disposiciones aplicables o si así está previsto en las relaciones contractuales entre el responsable y el interesado, siempre que sirva a finalidades legítimas derivadas del cumplimiento del contrato. Sólo cuando se haya cumplido el plazo durante el cual puede procederse a exigir responsabilidad deberá suprimirse el dato bloqueado.
Conservación en materia sanitaria
Se impone a los centros sanitarios la obligación de conservar la documentación clínica durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.
En cuanto a los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán.
También se establece el deber de conservar la historia clínica a efectos judiciales y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente