Respecto de los fines, el RGPD determina que deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. La finalidad es un aspecto clave del tratamiento, pues no sólo permite iniciar la recogida de los datos, sino que le acompañará a lo largo de su vida determinando, tanto los tipos de datos que permite recoger, como limitando el uso posterior del tratamiento sólo a finalidades compatibles con la inicial que se concretan en fines de interés público, investigación científica e histórica o fines estadísticos.
La licitud del fin
Es condición de la legitimidad del tratamiento. No se permite recoger datos que no sean necesarios para la concreta finalidad del tratamiento que debe estar claramente definida antes de su inicio.
Clases de finalidades
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De manera individual se recogen unas finalidades vinculadas a intereses públicos: el cumplimiento de obligaciones legales del responsable, la protección de intereses vitales de las personas físicas, cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- De forma más genérica, se recogen dos finalidades que se refieren más a entidades privadas: la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero y contratación y su ejecución posterior o aplicación de medidas precontractuales.
Consentimiento
Junto con estas finalidades se contiene en el RGPD la condición de licitud consistente en el necesario consentimiento previo del afectado. Para los tratamientos basados en el consentimiento, se establece que éste debe ser específico, lo que para la AEPD supone que el tratamiento debe realizarse referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento, lo que limita mucho la posibilidad de tratamientos compatibles.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente