La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado el primer código de conducta. Este código de conducta está acreditado conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPDPGDD. El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria ha sido presentado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)
Promover los códigos de conducta
El RGPD establece que las autoridades de control promoverán la elaboración de Códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
Contenido principal del Código de conducta
El contenido principal del Código de Conducta es el establecimiento de un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad.
Este sistema ha de ser también ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
Ámbito de aplicación
El presente Código aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios realizados por las entidades adheridas, como, por ejemplo:
- Envío de comunicaciones comerciales.
- Promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios.
- Uso de cookies y tecnologías equivalentes para la gestión de espacios publicitarios o la realización de publicidad comportamental.
- Elaboración de perfiles con fines publicitarios
Entrada en vigor del código
El presente Código será plenamente eficaz transcurridos dos meses desde su aprobación por la Agencia Española de Protección de Datos.
Mecanismo de control
Anualmente, la Secretaría del Jurado de la Publicidad elaborará un informe estadístico para cada entidad adherida con los datos relevantes de la actividad generada por dicha entidad, incluyendo tanto datos relativos a las mediaciones como a las resoluciones del Jurado de la Publicidad.
Registro de códigos de conducta
También se ha puesto en marcha un registro de códigos de conducta que pueden consultar en el siguiente enlace de la AEPD.