Los datos personales que contiene un fichero pertenezcan a menores de edad no supone ninguna diferencia en aspectos como las medidas de seguridad o el deber de secreto y confidencialidad. Si su empresa está confeccionando un fichero que incluye datos de menores de edad, deberá poner especial énfasis en el consentimiento que éstos deben darle.
Pautas a seguir
- ¿Son menores de 13 años? (según el RGPD la edad se reduce de 14 a 13 años). Aunque a efectos legales hasta los 18 años todos son menores de edad, a efectos del consentimiento, esta frontera estará en los 13.
- Si el menor tiene 13 años o más, bastará con su consentimiento para que su empresa pueda tratar sus datos personales (salvo algunos casos);
- Si tiene menos de 13 años, su empresa deberá contar obligatoriamente con el consentimiento de los padres o tutores.
- No pida a los niños datos sobre su familia. La única información familiar que puede pedirles es la identidad y dirección de sus padres o tutores con el fin de poder pedirles la autorización necesaria si son menores de 14 años.
- Recabe su consentimiento en un lenguaje comprensible. Olvide los tecnicismos y los términos legales y pida a los niños su consentimiento para tratar sus datos personales indicándoles claramente:
- que se están recabando sus datos
- que con ellos se está elaborando un fichero y con qué fin
- diciendo quién es el responsable del fichero y del tratamiento (si fuera otro)
- sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, etc.
- ¿Ceder los datos? Nunca los de menores de 13 años. Si los datos pertenecen a menores de 13 años no podrá cederlos salvo que cuente con el consentimiento de sus padres o tutores.
Extremar precauciones
La AEPD está muy sensibilizada respecto a los ficheros que contienen datos de menores de edad, especialmente en cuanto al uso que hacen los menores de las redes sociales. Debe extremar las precauciones en este tipo de ficheros.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente