El artículo 20 del Reglamento general de protección de datos (RGPD) crea un nuevo derecho a la portabilidad de los datos. Permite a los interesados recibir los datos personales que han proporcionado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica y transmitidos a otro responsable del tratamiento. El propósito de este nuevo derecho es capacitar al interesado y darle más control sobre los datos personales que le conciernen.
Objeto del derecho a la portabilidad
El objeto de este derecho es facultar a los interesados con respecto a sus propios datos personales, ya que mejora su capacidad de trasladar, copiar o transmitir datos personales fácilmente de un entorno informático a otro.
Elementos de la portabilidad de los datos
Los principales elementos son:
- derecho a recibir datos personales que le conciernen, procesados por un responsable del tratamiento, y a almacenar dichos datos para un uso personal posterior.
- derecho a transmitir datos personales de un responsable del tratamiento a otro responsable del tratamiento «sin impedimentos».
- responsabilidad (actúan en nombre del interesado, incluso cuando los datos personales se transmiten directamente a otro responsable).
- cuando una persona ejerce su derecho a la portabilidad de los datos lo hace sin perjuicio de ningún otro derecho.
Cuándo es aplicable la portabilidad de los datos
Las operaciones de tratamiento deben basarse en:
- el consentimiento del interesado (en el caso de categorías especiales de datos personales);
- en un contrato del que el interesado es parte.
Qué datos personales deben incluirse
Los datos deben ser:
- datos personales que incumban a la persona en cuestión,
- que esta haya facilitado a un responsable del tratamiento (de forma activa y consciente),
- el derecho a la portabilidad de los datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Cuál es el límite de tiempo impuesto para responder a una solicitud de portabilidad
El artículo 12, apartado 3, dispone que el responsable del tratamiento facilitará al interesado «información relativa a sus actuaciones» sin dilación indebida y en cualquier caso «en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud». El período de un mes puede ampliarse a un máximo de tres meses para los casos complejos, siempre que se haya informado al interesado de los motivos de dicho retraso en el plazo de un mes desde la solicitud original.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente