El pasado 5 de diciembre se aprobó definitivamente el texto de la nueva LOPD-GDD. El objetivo es adaptar el derecho español al Reglamento europeo de Protección de Datos (RGPD). Pero esta ley ha ido mucho más allá de la protección de datos. Aquí explicamos los puntos más polémicos.
Derecho a la rectificación digital
Esta nueva Ley Orgánica establece el derecho de cualquier persona a exigir una rectificación de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Es decir, el requisito que establece para poder solicitar una rectificación es doble. Ha de tratarse de una información inexacta y perjudicial.
La ley no obliga a suprimir la información, solo a incluir un aviso visible aclaratorio en el que se especifique que la noticia no refleja la situación actual de la persona. Una de las polémicas derivadas de este artículo es que este derecho no estaría para proteger el derecho al honor o la intimidad. Sólo habilita para rectificar información inexacta.
Esto originará consecuencias negativas para la libertad de expresión en la red. Hasta ahora las opiniones no eran objeto de rectificación, pero con la nueva ley seguramente lo serán.
Derecho al olvido digital
La nueva ley recoge en varios artículos el derecho al olvido digital en buscadores y redes sociales y servicios equivalentes. Los buscadores, como Google, tienen la obligación de desindexar contenidos a petición de terceros en determinadas condiciones. Este precepto se amplía ahora a las redes sociales y otros servicios de Internet. La decisión sobre la supresión de datos en redes sociales corresponde, en última instancia, a la propia red social.
Con esto se prevé un incremento de solicitudes a la AEPD, ya que sólo en España, hay más de 22 millones de usuarios de Facebook. Y de momento la Agencia sólo cuenta con 16 inspectores.
Denuncias anónimas
Sobre la regulación de las denuncias anónimas, en la nueva ley se recoge únicamente un precepto referido a los Sistemas de información de denuncias internas.
Entidades ciudadanas defensoras de la protección de estos denunciantes que son cruciales para destapar casos de corrupción económica o política, lamentan que se ha perdido una buena oportunidad para regular esta actividad más a fondo y con más garantías.
Sin embargo, la intención del Legislador parece que ha sido otra. Los casos de denuncias de corrupción no deben encuadrarse de forma exhaustiva en la Ley de Protección de Datos, ya que sería necesaria una ley específica.
Resumen
Son sólo algunas de «imperfecciones» de la nueva ley. Habrá que esperar las concreciones de muchos criterios.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente