Si su empresa ha decidido inscribir morosos en algún fichero de morosidad, es necesario que conozca todo el proceso de inscripción hasta el mínimo detalle para no incurrir en conductas que puedan ser sancionadas por la AEPD.
PASO 1: ¿Qué fichero elegir?
Dependerá de las características de los clientes de su empresa, de sus deudas y de la naturaleza y condiciones del fichero. Los más utilizados son:
- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Gestiona la empresa Experian Bureau de Crédito, S.L. Pueden inscribirse las deudas de personas jurídicas iguales o superiores a los 300 euros.
- Fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef). Recoge las deudas de las personas físicas sin mínimos.
- Fichero Badexcug. Permite la inclusión de deudas y la consulta exclusivamente a los bancos y establecimientos financieros que estén obligados a declarar a la CIRBE.
PASO 2: Obligaciones derivadas del uso de los ficheros de morosos
Al ser una cesión de datos de carácter personal, la empresa deberá:
- Modificar el fichero para contemplar la posibilidad de usar los datos del cliente para realizar consultas y la cesión prevista.
- Modificar en consecuencia las cláusulas de información en los puntos de recogida de datos personales para informar a los nuevos clientes de esta finalidad.
PASO 3: ¿Qué deudas inscribir?
- La deuda ha de ser cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada.
- La deuda tiene que ser cierta (existencia del contrato, no sólo factura).
- Se considera vencida cuando ha transcurrido el plazo fijado para el pago.
- Es exigible cuando puede reclamarse jurídicamente.
- Impagada.
- Que no hayan transcurrido seis años desde que debió pagarse la deuda o desde el vencimiento de la obligación o del plazo concreto.
PASO 4: Requerimiento previo de pago
Es fundamental que la empresa guarde las pruebas documentales de que se ha llevado a cabo el requerimiento previo, puesto que la carga de la prueba recae sobre la empresa. La reclamación debe contener:
- A quién requerir el pago
- Acreditación de la recepción
- Imposibilidad de llevar a cabo la comunicación
PASO 5: Comunicar los datos del deudor al fichero de morosos
Sólo podrá ceder los datos relativos al deudor y a la deuda que sean adecuados, pertinentes y no excesivos a estos efectos.
PASO 6: Comunicación al deudor por parte del responsable del fichero de morosos
Una vez que los datos del deudor se han comunicado al fichero de morosos, el responsable de éste (no su empresa) debe hacer saber al deudor que ha sido inscrito, los datos que sobre él se han incluido y la posibilidad y dirección en la que puede ejercer sus derechos ARCO.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente