Los datos de salud se encuentran especialmente protegidos, por lo que exigen medidas de seguridad acordes al nivel alto de seguridad. En el caso de la salud de los trabajadores, además se trata de información de carácter confidencial, a la que el empresario no tiene derecho a acceder, pues su acceso a ella no está justificado en virtud de la relación laboral que le une con sus trabajadores. No obstante, el empresario debe tramitar los correspondientes partes de baja y justificantes médicos que acreditan cada situación. Tenga en cuenta lo siguiente:
Partes de baja
Cuando un trabajador presenta en su empresa un parte de baja, este documento por la ley, no contiene información médica, sino solamente cuál es la contingencia (enfermedad común, profesional, etc.), la fecha de baja, su duración probable y si es o no por recaída. Es decir, la empresa no tiene acceso a la concreta información médica de carácter personal del trabajador. Por lo que su empresa puede archivarlos sin necesidad de implementar medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.
Justificantes de reposo
Estos justificantes no deberían incorporar datos concretos de salud del trabajador como paciente, sino que sólo deberían constatar que existe un problema de salud que es causa de la incapacidad laboral temporal del trabajador. Pero en la práctica estos datos muchas veces sí están incluidos.
Justificantes médicos a efectos de permisos retribuidos
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo de parientes. Según Estatuto de los Trabajadores, para obtener el permiso se debe acreditar su grado de parentesco y la situación en la que se encuentra, previo aviso y justificación. Estos justificantes no deberían incorporar datos concretos de la salud, pero en la práctica ocurre que en ocasiones sí los incluyen.
¿Qué debe hacer su empresa?
Si su empresa recibe de manos de un trabajador un justificante que contenga información concreta de salud no debe conservarlo, para evitar incurrir en responsabilidades. Por ello, es preferible que elabore un escrito, firmado por el trabajador en calidad de interesado, en el que haga constar que el trabajador ha justificado su ausencia mediante la aportación del documento.
En los caso de breve duración de la ausencia laboral, también puede ser recomendable devolver el justificante al trabajador, o destruirlo dejando sencilla constancia de la justificación firmada por el trabajador si hiciera falta.
Además, las personas de la empresa que tengan conocimiento de esos justificantes médicos están sujetas al deber de secreto, incluso una vez concluida su relación laboral con la empresa.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente