RGPD – Nuevo Reglamento de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 27 de abril de 2016
Desde hace años se viene advirtiendo del peligro que, para la intimidad de personas suponen las tecnologías de la comunicación e información. Hoy, además, suponen el volumen de negocio en continuo aumento y que se seguirá desarrollando a mayor escala aún. Los procedimientos electrónicos se usan cada vez más: las empresas se crean por Internet, se hacen negocios por Internet, se comunican por Internet, almacenando datos en dispositivos y en la nube.
Conscientes del problema que surgía, las autoridades, tanto a nivel nacional como europeo, comenzaron a desarrollar normativa sobre protección de datos en los años ochenta. Desde entonces, las diferentes doctrinas legislativas y las interpretaciones jurídicas han dado respuesta a los diferentes temas en este sector. Con la intención de minimizar los riesgos y aprovechar las ventajas que ofrece este ámbito, surge en la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Las finalidades son:
- proteger la privacidad de los ciudadanos europeos;
- establecer las condiciones para la existencia de un mercado común de datos
El Reglamento es una norma técnica, necesaria para el buen funcionamiento de las instituciones, públicas y privadas que entrará en aplicación en mayo de 2018.
Objeto de la normativa RGPD
El objeto de la normativa sobre la protección de datos, según el RD 15/1999 (LOPD), es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, del tratamiento de los datos personales. El Reglamento (RGPD) prevé una intencionalidad mayor, ya que, además de la protección de la intimidad, tienen como objeto la libre circulación de datos entre los Estados miembros. Según la Directiva, la finalidad de protección de los derechos y libertades no puede implicar, ni una restricción, ni una prohibición de la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros. RGPD pretende garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos personales, con sanciones equivalentes en todos los Estados miembros, y la cooperación efectiva entre las autoridades de control de los diferentes Estados miembros.
La normativa resulta de aplicación, tanto a los tratamientos total o parcialmente automatizados de datos personales.
La normativa no se aplica a tratamientos de datos personales:
- Efectuados en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
- Los tratamientos realizados por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.
- Los efectuados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- Los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas.
- Los tratamientos de datos relativos a empresarios individuales.
- Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
- Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo.
- Los tratamientos de datos referidos a personas fallecidas.
Desde Protección de Datos les proporcionamos ayuda para que su empresa cumpla con todas las obligaciones en materia de protección de datos evitando posibles sanciones.
https://www.protecciondatos.org/adaptacion-lopd-rgpd/
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente