Los curriculum vitae contienen muchísima información personal y hay que extremar las medidas de seguridad en cuanto a tres aspectos clave: la información a los candidatos (informarles del responsable del tratamiento, de sus derechos, del período de conservación, de destinatarios, etc.) el posible acceso o cesión de datos de los curriculum a terceros (un hecho prohibido si no lo ha consentido el candidato y la cuidadosa destrucción de los curriculum. [Leer más…]
Colgar en una web fotos de los asistentes
Para que las imágenes puedan considerarse datos personales sometidos a la normativa de protección de datos deben darse dos requisitos: en primer lugar, que se trate de personas identificadas o identificables y, en segundo lugar, que las fotos aparezcan registradas en un soporte físico que las haga susceptibles de tratamiento. Esto ocurre con su mera captación y con su incorporación a una página web, con lo cual en este caso la AEPD considera que es aplicable la normativa. [Leer más…]
Implantación de la ISO 27001
¿Cómo se implanta?
Dependiendo de la dimensión de la empresa, o de la sensibilidad de los datos personales que maneje, la información puede ser tratada y organizada por personal propio o por técnicos externos. En cualquier caso, los procedimientos que se ejecuten deben seguir una pauta ordenada y sistemática.
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Ventajas e inconvenientes de la ISO 27001
La implantación de la ISO/IEC 27001 presenta múltiples ventajas para la organización, al igual que algunos inconvenientes. Le conviene conocerlos para poder valorar si le interesa obtenerla.
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Certificación ISO 27001
Las empresas manejan abundantes flujos de información, cuya seguridad y confidencialidad deben estar sujetas a estrictas medidas de salvaguarda. Así lo establece la normativa de protección de datos, pero también las necesidades prácticas de cualquier organización que quiera mantener un sistema bien ordenado y eficiente. El certificado ISO/EIC 27001 es una opción que reporta ventajas adicionales para la empresa.
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Guía sobre el uso de Videocámaras
La AEPD ha publicado un nuevo documento «Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades«, que forma parte de un conjunto de publicaciones sectoriales que va haciendo. Se analiza el uso de las videocámaras con fines de seguridad, incluyendo también el análisis de supuesto específicos. Y también se recogen numerosos casos en que las videocámaras se utilizan para finalidades diferentes al de la seguridad. [Leer más…]
Deber de informar y menores
Para que los menores presten su consentimiento al tratamiento de sus datos, su empresa debe informarles de los puntos a los que obliga la normativa en el momento de la recogida de los datos de un modo que ellos sean capaces de entender. Por lo tanto, olvide de los tecnicismos y los términos legales y pida a los chicos su consentimiento para tratar sus datos personales empleando un lenguaje comprensible para su edad.
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Es importante la verificación de la edad
Para contar con el consentimiento de un joven de entre 13 y 18 años no basta con que al preguntarle éste afirme que tiene más de 13 años (por ejemplo, cuando rellena un formulario, responde por teléfono o a través de internet). ¿Es menor es quien dice ser?, ¿tiene la edad que asegura tener?
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Consentimiento menores de edad
Aunque a efectos legales hasta los 18 años no se tiene capacidad de obrar, a efectos de prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales la frontera está en los 13 años.
Si el menor tiene 13 años o más, podrá consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales (salvo en aquellas actividades en las que se exija el consentimiento de su madre, padre o tutor legal, por ejemplo, para su inscripción escolar, en cuyo caso su empresa también deberá solicitar a éstos su consentimiento).
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La mayoría de edad en protección de datos
Aunque una persona no tiene mayoría de edad hasta los 18 años, a efectos de prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales la frontera legal está en los 13 años. Es decir, que a partir de los 13 años ese menor puede dar su consentimiento por sí mismo para el tratamiento de sus datos personales, mientras que si tiene menos de 13 años hay que pedírselo a sus padres o tutores. Esta es una de las cautelas que debe tener en cuenta su empresa si va a tratar datos de menores de edad.
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