Los hechos
Una persona que se inscribió a través de un formulario online para acudir a una feria de profesionales recibió la invitación en su domicilio. La acreditación venía en un sobre donde, junto a su nombre y dirección, se había impreso la palabra «desempleado», hecho que denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar que terceras personas podrían haber conocido su situación laboral al leer el sobre. Aunque los datos no se llegaron a divulgar.
Opinión de la empresa organizadora
La empresa organizadora de la feria explicó que los procesos de impresión de la invitación y de ensobrado están automatizados y que utilizan la información que el propio usuario ha introducido a través de la inscripción online. En el campo destinado al nombre de la empresa, el denunciante escribió la palabra «desempleado», sin que la organización de la feria le hubiera solicitado esta información para el envío de la acreditación.
AEPD
Tras la fase de investigación, la AEPD decide archivar el expediente sin aclarar si el procedimiento de tratamiento de los datos para el envío de las invitaciones era adecuado. Aunque reconoce que el secreto profesional de los datos personales implica no comunicarlos a terceros, desestima la denuncia porque recuerda que la vulneración del deber de secreto es una infracción de resultado, en la que lo relevante es que se produzca efectivamente la divulgación de la información personal y considera que, a los efectos de la violación del deber de secreto, no resulta relevante la omisión de las medidas de seguridad.
No hay sanción si no hay divulgación
La Agencia argumenta que «no justifica la imposición de una sanción derivada de una revelación de secretos que no se llegó a producir», ya que no se logró demostrar que la condición de «desempleado» del denunciante haya sido vista por terceras personas.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente