En una sentencia el Tribunal Supremo aclara cuándo no es necesario el consentimiento del trabajador para ser sometido a un reconocimiento médico si éste es necesario para conocer si su estado de salud puede suponer un peligro para sí mismo o para otros empleados. También deja claro que en ningún caso, el servicio de prevención ajeno encargado de realizar los reconocimientos médicos puede entregar el informe médico completo (y no sólo sus conclusiones) a la entidad en la que presta servicios el trabajador sin su consentimiento.
Los hechos probados
Un trabajador se sometió a un reconocimiento médico de empresa, que su empresa tenía concertado con una entidad que actuaba con servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador denunció ante la AEPD a la empresa que realizaba los reconocimientos, puesto que él había accedido a someterse al reconocimiento voluntario, que consistía en una exploración ordinaria, pero nadie le había informado acerca de que también iba a ser sometido a un test psicológico y de personalidad que tuvo que realizar a continuación.
La resolución de la AEPD
La AEPD consideró que el centro de reconocimientos médicos había cometido dos infracciones, ambas muy graves. En primer lugar, por someterle al reconocimiento psicológico y no sólo físico. Y, en segundo lugar, por haber remitido el informe psicológico a la empresa, lo que consiste en la cesión inconsentida de datos de carácter personal especialmente protegidos.
Lo que dijo la Audiencia Nacional
La entidad médica recurrió la resolución de la AEPD ante la Audiencia Nacional. Opina que se le sometió a estas pruebas sin el consentimiento y, respecto a la infracción consistente en haber remitido el informe psicológico a la empresa, mantiene que se trata de una infracción sancionable por cesión inconsentida de datos de carácter personal.
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo confirma punto por punto los argumentos de la Audiencia Nacional y considera también que la cesión del informe médico completo del trabajador no está amparada legalmente. Pero entiende aplicable la reducción de la sanción puesto que la entidad actuó en la buena fe de que los médicos que formaban parte del personal de prevención de riesgos del organismo oficial entraban dentro del concepto de «médicos encargados de la salud de los trabajadores» que sí permite la ley, más aún cuando entre las dos entidades mediaba una relación contractual que prestaba cobertura legal a su actuación.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente