No escribir las direcciones de e-mail de los destinatarios «con copia oculta» (CCO) (y por lo tanto, que estuvieran a la vista de todos ellos) no es una infracción si todos permanecen al mismo ámbito de trabajo. Cuando no es así, se trata de una infracción de la normativa de protección de datos reiteradamente sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Tenga en cuenta que la dirección de e-mail es una dato personal cuando incorpora información relacionada con la persona titular de la cuenta o cuando, aunque no la incorpore, otros datos (como el dominio, el domicilio, etc.) que permitan identificarle sin un esfuerzo desproporcionado. Al enviar un mensaje con las cuentas de correo visibles para todos los destinatarios, se está vulnerando el deber de secreto, que obliga a evitar filtraciones no consentidas.
Buenas prácticas
Como buena práctica que puede plantearse instaurar en su empresa, es conveniente asegurarse de que todos los trabajadores saben cómo enviar correos electrónicos con copia oculta.
En algunos proveedores de correo, el área CCO aparece directamente entre los campos para introducir las direcciones de e-mail de los destinatarios del mensaje. Sin embargo, en otros es necesario acceder a un enlace del encabezado para que aparezca esta opción («Añadir CCO», «Mostrar CCO» o «Mostrar CC y CCO»). En otros casos aparece en su versión inglesa Blind Carbon Copy (BCC).
En todo caso, si las direcciones de e-mail de los destinatarios – todas ellas corporativas – se han dado a conocer en el ámbito estrictamente empresarial, en el que participan los trabajadores destinatarios del mensaje, estén o no vinculados laboralmente con el grupo empresarial, y con el que además han adquirido el compromiso de guardar secreto respecto a las informaciones a las que pudieran tener acceso en el desempeño de su actividad, no se produce ninguna infracción. Estos procedimiento suelen archivarse por la AEPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente