Cualquier infracción debe ser castigada con sanciones, incluidas multas administrativas, sin perjuicio de que se atienda a las circunstancias concretas de cada caso. Lo que pretende el RGPD es armonizar la imposición de multas y evitar que se impida la libre circulación de datos. No obstante, el Reglamento no agota toda la regulación del régimen sancionador, sino que deja cierto margen a los Estados para que lo completen con su propia normativa interna.
Principios de imposición de multas
Los principios de imposición de multas son los siguientes:
- Eficacia
- Proporcionalidad
- Disuación
Como todas las medidas correctivas en general, las multas administrativas deben responder adecuadamente a la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violación. Las autoridades de control deben evaluar todos los hechos del caso de una manera coherente y objetivamente justificada.
Criterios para graduar las sanciones
A continuación, se analizan algunos criterios recogidos por el RGPD:
- Naturaleza, gravedad y duración de la infracción. Este criterio permite medir, en general, la gravedad de la infracción que se ha cometido.
- Intencionalidad o negligencia en la infracción. Establecer si la infracción es debida a dolo, negligencia o mera inobservancia del infractor.
- Medidas para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados. Se trata de una manifestación concreta del principio de responsabilidad proactiva.
- Grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento.
- Infracción anterior cometida. Se debe valorar la reiteración en la comisión de infracciones.
- Grado de cooperación con la autoridad de control. Ello se lleva a cabo con el fin de mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
- Categorías de datos afectados por la infracción. Los responsables que tratan datos de las categorías especiales deben tener mayor diligencia.
- Forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción.
- Cumplimiento de medidas ordenadas previamente contra el responsable o el encargado. Tiene que ver con la falta de colaboración de los posibles infractores.
- Adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación. De esta manera es más fácil acreditar el cumplimiento.
- Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.
Resumen
Se trata de un sistema, por consiguiente, que fomenta la valoración caso por caso, otorgando amplias facultades a las autoridades de control para valorar las diferentes circunstancias a la hora de aplicar el régimen sancionador.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente