Claves para la sentencia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto a Google en relación a la recoger y tratar los datos personales de redes WiFi llevada a cabo por los vehículos empleados en el proyecto Streen View.
En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó los datos personales sin el consentimiento de dicha recogida.
Tipología de datos recogidos
La Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Google recogió información de diversa índole, como:
- direcciones de correo electrónico de personas físicas,
- códigos de usuario y contraseñas que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico,
- direcciones IP,
- direcciones MAC de los routers, etc.
No se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas. En cuanto a que los datos se recogiesen de redes WiFi abiertas, la resolución especifica que «el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma».
Sentencia
La sentencia declara la existencia de una infracción grave e impone a Google una sanción de 300.000 euros.
Para determinar la cuantía de la sanción, la mayor en el caso de las infracciones graves, se ha considerado, entre otros factores:
- el carácter continuado de la infracción (desde mayo de 2008 a mayo de 2010),
- el volumen masivo de datos personales recogidos;
- la vinculación de la actividad de Google con la realización de tratamientos de datos de carácter personal;
- el volumen de negocio o actividad de la compañía considerando su modelo económico;
- que las infracciones son el resultado del sistema de recogida y tratamientos de datos diseñado por Google,
- el perjuicio que dicho sistema causa a la privacidad de las personas afectadas.
Por su parte, Google recuerda que este conflicto, que se inició en 2010, ya fue resulto en 2013 y que asumirán ahora su responsabilidad.
Obligatoriedad del consentimiento al recoger los datos personales
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente