La práctica muy habitual en todo tipo de tiendas de tener una cámara de videovigilancia que no graba las imágenes, sino que se muestran emitiéndolas en tiempo real en un monitor a la vista del público, con fines disuasorios, es una infracción de carácter grave. Según la AEPD, exponer las imágenes captadas a la vista de todo el que entre en la tienda incumple el principio de proporcionalidad, pues es suficientemente disuasorio de cara a evitar hurtos el cartel informativo y la propia existencia de la cámara.
Hay tratamiento de datos
Según la AEPD, la cámara y el monitor son sistemas complementarios: uno recoge la imagen y el otro la muestra. Este hecho, aunque no se graben las imágenes, ya implica un tratamiento de datos, lo que su vez implica que el sistema esté sometido a sus disposiciones.
Principio de proporcionalidad
Y una de ellas es que se cumpla el principio de proporcionalidad, es decir, que los datos que se traten deben ser «adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido». Así, según la AEPD, exponer las imágenes captadas a la vista de todo el que entrara en la tienda «no puede considerarse como proporcionado y necesario para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida».
La AEPD entiende que para el fin que perseguía la empresa es suficientemente disuasorio el cartel informativo y la existencia de la propia cámara, sin necesidad de emitir además las imágenes, por lo que si las empresas lo hacen, cometen una vulneración del principio de proporcionalidad.
Actuaciones de la AEPD
En materia de videovigilancia, la AEPD está aplicando en muchos casos a las empresas un procedimiento de apercibimiento en lugar de sancionador, de forma que, en lugar de imponer directamente una sanción, la AEPD advierte a la empresa investigada de la irregularidad que ha cometido, obligándola a adoptar medidas para prevenir, corregir y evitar dicha infracción.
Lo que sí tiene en cuenta son circunstancias atenuantes. Por ejemplo, valora que la empresa no busca ningún beneficio económico, que nadie sufre perjuicios, y que se quita inmediatamente el monitor, además de que la empresa cumple la normativa de protección de datos en materia de videovigilancia en el resto de los aspectos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente