Entre las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos está velar por su cumplimiento, lo que se traduce en atender las denuncias e investigar y, llegado el caso, sancionar a todas las empresas que considere que han incumplido la normativa. Hay que tener el cuidado especial con el hecho de grabar imágenes de personas que se pueda identificar o en los casos de realizar videovigilancia.
No hay infracción aunque no se cumple la normativa
Si las imágenes de personas captadas por una cámara de videovigilancia no permiten identificar a las personas concretas de las que se trata debido a que son borrosas o tienen baja resolución, entonces no se produce ninguna infracción, aún cuando la grabación de esas imágenes no se ajuste a la normativa de protección de datos.
Prohibición de captar imágenes en la vía pública
Como regla general, está prohibida la captación de imágenes en la vía pública desde instalaciones privadas, al ser competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Sin embargo, como excepción se permite cuando sea inevitable y cuando la captación de imágenes en la vía pública sea la mínima imprescindible (el caso típico es la cámara instalada en una entidad bancaria para grabar a las personas que entran y que inevitablemente capta una parte mínima de la vía pública).
La mala calidad de imágenes
Según la definición de «dato de carácter personal», éste es «cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables«. Por lo tanto, al tener las imágenes la mala calidad, no existen «datos personales» que proteger en el sentido estricto, pues al no poder vincularse las imágenes a personas físicas, no existe tratamiento de datos sujeto a la normativa de protección de datos ni su consiguiente infracción.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente