Fotografía y normativa de protección de datos
La imagen de una persona es un dato de carácter personal. Su recogida constituye un tratamiento. La localización de una imagen en concreto implica que hay algún tipo de estructuración de fichero (es decir, que existiendo una fotografía se presupone que existe fichero). Cada persona decide sobre la difusión de su propia imagen como dato personal, lo que merece protección (si bien este derecho puede ceder ante la prevalencia de otros derechos y libertades también constitucionalmente reconocidos, como la libertad de información, la de expresión, la propiedad intelectual, etc.)
Consentimiento inequívoco
El tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado (o de sus representantes legales, como en este caso), salvo que la ley disponga otra cosa. Así, la persona fotografiada tiene derecho a consentir sobre la recogida y uso de la fotografía y, además, corresponde al responsable del tratamiento asegurarse de que aquel a quien se solicita su consentimiento efectivamente lo da, y que la persona que está dando el consentimiento es realmente el titular de los datos.
Esta utilización concreta de la imagen de una persona sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima en su derecho fundamental.
Polémica
No obstante, son múltiples los aspectos polémicos relativos al tratamiento de la imagen como dato, por ejemplo, la captación de las mismas mediante las correspondiente cámaras de video vigilancia a través de las que se obtienen imágenes y sonidos, sometidos a la regulación de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, donde con independencia de ello, existe una pluralidad de regímenes jurídicos.
Tampoco está exenta de polémica la obtención de imágenes de los trabajadores en los centros de trabajo, donde cada día proliferan más su instalación por motivos de seguridad, etc., los concursos de fotografías, la toma de imágenes en lugares públicos, en colegios con menores de edad, las imágenes en internet, entre otras muchas manifestaciones del tratamiento de datos basados en la imagen.
Resumen
En consecuencia, en el caso de las fotografías en papel, igual que cualquier otro dato de carácter personal incluido en un fichero manual, quedará dentro del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, cuando dicha información se encuentre contenida en un archivo estructurado, según criterios específicos relativos a las personas, a fin de que se puedan acceder fácilmente a los datos de carácter personal que se traten.
Todo ello conduce a la necesidad de delimitar adecuadamente la protección de la imagen, bien como derecho fundamental, bien como dato de carácter personal.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente