La clave de una persona física es un identificador único. Su empleo en servicios en línea está asociado, generalmente, a otro tipo de informaciones que permiten identificar y perfilar a la persona titular de esta clave. Dicho esto, la clave pública es un dato personal que identifica unívocamente a una persona y su tratamiento está sujeto a lo establecido en la normativa de Protección de Datos.
Qué es una clave
Para ser breves, podemos decir que es un parámetro que determina el resultado de un algoritmo criptográfico.
Tipos de sistemas de cifrado
Atendiendo a esta definición, los sistemas de cifrado se pueden dividir en dos grandes grupos:
- los cifrados simétricos, donde una única clave cifra y descifra;
- los cifrados asimétricos, en los que se precisan de dos claves, una para cifrar, que puede tener carácter público, y otra, para descifrar, que tiene carácter privado. La última estaría únicamente en posesión de su legítimo titular. Las dos claves deben estar vinculadas, pero es muy difícil deducir una de la otra si no se dispone de información adicional.
La clave y otros identificadores
Por otro lado, la utilización de la clave pública en tratamientos en línea está íntimamente vinculada a otro tipo de identificadores:
- direcciones IP,
- identificadores de sesión,
- cookies,
- firmas de dispositivos,
- direcciones de correo,
- etc.
Toda esa información deja su rastro en los ficheros de log o de actividad de los servidores o de agentes intermedios. Además, el uso combinado de dichos identificadores, permite asociar la actividad realizada desde distintas direcciones o dispositivos.
Cuándo es un dato personal
En resumen, en aquellos tratamientos en los que vamos a poder asociar a la clave pública información adicional que permita identificar a la persona, la clave pública tendrá consideración de un dato personal, aunque sea seudomizado. Ya que, como se define en el apartado 5 del artículo 4 del RGPD, la información seudonimizada son datos de carácter personal.
Para más información, pueden consultar el reciente artículo de la AEPD sobre este tema en el siguiente enlace.