Cuando hablamos del derecho a la protección de datos no se trata de un derecho absoluto. Siempre está limitado por otros derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Por eso, un interés vital del interesado o de un tercero puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos.
Interés vital y proporcionalidad
Referente a la proporcionalidad, el considerando 46 pone de manifiesto que la el levantamiento de la prohibición de tratar categorías especiales de datos únicamente debe entenderse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente.
Los fundamentos
Este concepto debería basarse en:
- El tratamiento de datos personales es para proteger la vida de una persona.
- No sería posible la salvaguarda de la vida de una persona si el tratamiento no se realiza.
- Datos de salud: En la mayoría de los casos, el interés vital será invocado en un contexto médico.
- Aplicación de la responsabilidad proactiva y la gestión del riesgo.
En general, lo mencionado será aplicable en los tratamientos de datos de salud del interesado o de un tercero en aquellos casos en los que no llevar a cabo el tratamiento pueda poner en riesgo razonable la vida de una persona y no exista otra base jurídica para el que dicho tratamiento es necesario.
Interés vital y situaciones reales
Por supuesto, dichas condiciones han de ser reales y salen de situaciones excepcionales y concretas que no han podido ser previstas con antelación. Por otro lado, estas situaciones excluyen cualquier tratamiento de datos que pudiera llevarse a cabo para la prestación habitual de un servicio.
Más información en el siguiente enlace de la AEPD.