Enviar una carta al anterior domicilio de un cliente no incumple el deber de secreto, sino el de calidad de dato.
Los hechos probados
Una empresa de seguros envió una carta a uno de sus asegurados informándole de los servicios utilizados, entre ellos la realización de una operación quirúrgica perfectamente detallada, que él mantenía en secreto, incluso para los más allegados.
La aseguradora envió la carta a su antiguo domicilio, que ahora era de su ex esposa. Ella recibió la carta y se la entregó abierta al verdadero destinatario, quien denunció a la aseguradora ante la Agencia Española de Protección de Datos, porque entendía que la aseguradora había cometido una infracción del deber de secreto al permitir que su ex mujer tuviese acceso a sus datos de salud sin su consentimiento.
La resolución de la AEPD
La aseguradora reconoció que se trató de un error informático, al coger el sistema la dirección de envío incorrecta, puesto que el denunciante se había dado de baja en la póliza anterior que compartía con su ex mujer y en la que figuraba ese domicilio y, posteriormente, había suscrito una nueva póliza con una nueva dirección. Pero la aseguradora entendía que remitir un sobre cerrado a la dirección equivocada no puede considerarse revelación de secreto. Sin embargo, la AEPD no lo consideró así, sino que dio la razón al denunciante. La AEPD lo entendió como vulneración del deber de secreto, y al ser los datos revelados de salud, impuso una infracción muy grave.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional mantiene que una entidad aseguradora, que por su actividad realiza un gran número de tratamientos de datos, y que además éstos son de salud, debió confirmar antes que el domicilio al que envió la carta era el correcto; sin embargo, entiende que esa inexactitud en la consignación del domicilio no infringe el deber de secreto, sino que podría haber dado lugar en todo caso a una vulneración del principio de calidad de datos, por lo que anula la resolución de la AEPD y, por tanto, la multa impuesta.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica los argumentos de la Audiencia Nacional por los que se anula la resolución y la sanción impuesta.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente