Impedir u obstaculizar el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición supone una infracción grave de la normativa en materia de protección de datos. Pero estos derechos no pueden entenderse desatendidos si no se ha recibido de manera efectiva la correspondiente solicitud.
Los hechos probados
Un particular denunció a un médico ante la AEPD por no haber atendido su derecho de acceso a su historia clínica, derecho que ejerció enviando un burofax al profesional en cuestión.
El facultativo aseguraba no haber recibido el burofax. Sin embargo, sí que atendió el derecho del paciente al recibir una segunda solicitud.
La resolución de la AEPD
La AEPD inició un procedimiento de tutela de derechos a raíz de la denuncia presentada. La empresa de servicios postales acreditó haber intentado la entrega del burofax, no obstante no fue recogido y terminó por ser devuelto al remitente. Por lo tanto, la AEPD entendió que la responsabilidad era del facultativo.
El profesional sanitario decidió recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional
La Audiencia discrepa con el criterio de la AEPD al entender que la solicitud del paciente despliega efectos a partir de su recepción, puesto que no pudo atenderse hasta no tener efectivo conocimiento de la misma.
Por este motivo y apoyándose en el hecho de que el facultativo sí atendió la segunda solicitud del paciente, el tribunal considera que el derecho del paciente no ha dejado de ser atendido, sino que fue atendido fuera de plazo.
Resumen
Si su empresa es denunciada por no haber atendido una solicitud de ejercicio de derechos, recuerde que si no recibió efectivamente dicha solicitud no puede empezar a computarse el plazo que la ley concede para la atención de estos derechos. No obstante, no puede servirle de excusa para no recibir los burofaxes, pues sólo será legítimo si no existe negligencia o mala fe en su comportamiento.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente